Guía del votante

Cómo se vota el 29 de noviembre

Todo lo práctico, en orden: quién puede votar, qué llevar, cómo encontrar tu colegio, el voto por correo con sus fechas, el voto desde el extranjero y qué pasa si te toca mesa. Sin opiniones, con las fuentes oficiales a un clic.

Quién puede votar

Pueden votar en las elecciones generales las personas que cumplen tres condiciones el día de la votación:

  • Tener nacionalidad española. Las personas extranjeras residentes, incluidas las de la Unión Europea, no votan en las generales.
  • Haber cumplido 18 años el 29 de noviembre de 2026 como muy tarde.
  • Estar en el : el de residentes en España o, para quien vive fuera, el .

El censo se elabora de oficio a partir del padrón: no hay que inscribirse. Si te has mudado hace poco, votas donde estabas empadronado cuando se cerró el censo. Del 12 al 19 de octubre (días sexto a decimotercero tras la convocatoria, según nuestro cálculo) puedes consultar tus datos en el ayuntamiento o en el INE y reclamar si hay un error.

Consultar mi inscripción en el censo (INE)

Qué llevar el día de la votación

Para votar basta con identificarse ante la mesa con uno de estos documentos, en original:

  • DNI.
  • Pasaporte.
  • Permiso de conducir con fotografía.

La Junta Electoral Central admite documentos caducados mientras permitan identificarte. No sirven las fotocopias ni las fotos en el móvil. La tarjeta censal que llega a casa no es necesaria: solo indica tu colegio y tu mesa. Las papeletas y los sobres están en el colegio; también puedes llevar el sobre preparado desde casa.

Horario
9:00 a 20:00
Canarias
9:00 a 20:00, hora local
Fecha
domingo, 29 de noviembre

Dónde está tu colegio electoral

Cada persona vota en una concreta de un local electoral asignado por su domicilio en el censo. La tarjeta censal que envía la Oficina del Censo Electoral lo indica, y el INE permite consultarlo en línea con el DNI una vez convocadas las elecciones.

Si el día de la votación no sabes dónde te toca, en cualquier colegio del municipio hay listas de las mesas y los ayuntamientos atienden consultas.

Consultar mi colegio y mi mesa (INE)

Las consultas se hacen en la sede electrónica del INE. Su Momento no guarda ni recibe tus datos.

Voto por correo, paso a paso

El permite votar sin ir al colegio. Tiene dos plazos que no se pueden saltar y, una vez solicitado, ya no se puede votar en persona.

  1. Solicítalo hasta el 19/11

    En cualquier oficina de Correos, presentando tu DNI, pasaporte o permiso de conducir en original, o por internet en la web de Correos con certificado digital o Cl@ve. Si no puedes desplazarte por enfermedad o discapacidad, puede hacerlo otra persona con un poder notarial o consular.

    Web de Correos
  2. Recibe la documentación en casa

    Desde la proclamación de candidaturas (prevista el 02/11), Correos te entrega en mano, en la dirección que indicaste, las papeletas, los sobres y el certificado de inscripción en el censo. Si no estás, deja aviso y puedes recogerla en la oficina acreditando tu identidad.

  3. Prepara el voto

    Mete la papeleta elegida en el sobre de votación de cada cámara (Congreso y Senado), ciérralos y guárdalos junto al certificado en el sobre dirigido a tu mesa electoral.

  4. Envíalo hasta el 25/11

    Deposítalo por correo certificado en cualquier oficina de Correos. Es gratuito y hay que identificarse al entregarlo. Correos lo custodia y lo lleva a tu mesa el día de la votación.

Fechas calculadas según la LOREG a partir de la convocatoria del 6 de octubre: solicitud hasta el 19/11 y envío hasta el 25/11, salvo que la Junta Electoral Central publique otras.

Votar desde el extranjero

Quien vive en el extranjero y está inscrito en el recibe la documentación sin tener que pedirla: desde 2022 ya no hay que rogar el voto.

  • Residentes en el extranjero (CERA): la Oficina del Censo Electoral envía de oficio la documentación a la dirección consular. Se puede votar por correo al consulado o depositar el voto en urna en el consulado durante los días que fije la convocatoria.
  • Personas que están fuera temporalmente (ERTA): deben solicitar el voto en el consulado dentro de los 25 días siguientes a la convocatoria (hasta el 31 de octubre, según nuestro cálculo) y después enviar el voto por correo a su mesa en España.
  • En ambos casos hay que identificarse con DNI o pasaporte y respetar los plazos del consulado, que suelen ser anteriores a los de España.

Los votos del CERA se cuentan en el escrutinio general, días después de la votación, por lo que no están en el recuento de la noche electoral.

Información oficial sobre el voto desde el extranjero

Si te toca formar parte de una mesa

Cada la forman una presidencia y dos vocalías, con dos suplentes cada una, elegidas por sorteo público entre el censo de la sección. El sorteo lo hacen los ayuntamientos bajo la supervisión de la .

  • Cuándo: el sorteo se celebra entre los días 25 y 29 posteriores a la convocatoria (del 31 de octubre al 4 de noviembre, según nuestro cálculo). La notificación llega en los tres días siguientes.
  • Es obligatorio. Puedes alegar una causa justificada ante la Junta Electoral de Zona en los siete días siguientes a la notificación: enfermedad, cuidado de menores o dependientes, viaje de trabajo, ser mayor de 65 años, entre otras. La Junta decide.
  • La jornada empieza a las 8:00 y termina con el recuento y la entrega de la documentación. Hay una dieta y un permiso retribuido ese día; al siguiente, cinco horas de reducción de jornada.
  • No acudir sin causa justificada es un delito electoral (LOREG, artículo 143).

En la mesa también pueden estar los y, en el colegio, los de las candidaturas. Pueden observar y presentar reclamaciones; no dirigen la votación.

Junta Electoral Central

Voto en blanco, nulo y abstención: qué hace cada uno

Los tres se confunden a menudo y tienen efectos distintos sobre el reparto. La clave es la : el solo reparte escaños entre las candidaturas que superan el 3 % de los votos válidos de la provincia.

  • Voto en blanco

    Sobre sin papeleta. En el Senado, papeleta sin ninguna marca.

    Es válido y cuenta en el total sobre el que se calcula el 3 %. No va a ningún partido, pero hace que las candidaturas pequeñas necesiten más votos para entrar en el reparto.

  • Voto nulo

    Papeleta rota, tachada o con anotaciones, sobre con papeletas de distintas candidaturas, papeleta de otra elección o sin sobre.

    No es válido. No cuenta para el 3 % ni para ningún partido. Solo aparece en la participación.

  • Abstención

    No votar.

    No cambia el reparto de escaños: los escaños de la provincia se reparten igual entre quienes sí votan. Solo baja la participación.

Un error frecuente: en el Congreso la lista es cerrada y bloqueada. Si tachas un nombre o cambias el orden, el voto es nulo. En el Senado, en cambio, la papeleta es abierta y se marcan hasta tres nombres.

Probar el efecto en el simulador

Accesibilidad

La ley prevé varios apoyos para que todas las personas puedan votar por sí mismas:

  • Voto accesible en braille: las personas ciegas o con discapacidad visual grave pueden pedir un kit con las papeletas identificadas en braille, por teléfono o en la web del Ministerio del Interior, hasta 27 días después de la convocatoria (2 de noviembre, según nuestro cálculo). El kit espera en su mesa el día de la votación.
  • Acompañamiento: quien no pueda leer o tenga una discapacidad que le impida elegir o introducir la papeleta puede hacerlo con la ayuda de una persona de su confianza (LOREG, artículo 87).
  • Locales accesibles: los colegios deben ser accesibles, con mesas y cabinas a una altura adecuada. Si un local no lo es, el ayuntamiento informa de la alternativa.
  • Desde 2018 todas las personas con discapacidad tienen derecho a voto, sin excepciones por sentencia judicial.

Información oficial sobre voto accesible

Preguntas frecuentes

¿Puedo votar con el DNI caducado?

Sí. La Junta Electoral Central admite el DNI, el pasaporte y el permiso de conducir caducados siempre que permitan identificarte. Tienen que ser originales: no valen fotocopias ni imágenes en el móvil.

No me ha llegado la tarjeta censal. ¿Puedo votar?

Sí. La tarjeta solo informa de tu colegio y tu mesa; no es necesaria para votar. Consulta dónde te toca en la sede electrónica del INE o en tu ayuntamiento.

¿A qué hora abren y cierran los colegios?

De 9:00 a 20:00. En Canarias también de 9:00 a 20:00 en hora local, es decir, hasta las 21:00 peninsulares. Quien esté en la cola a la hora de cierre puede votar.

¿Hasta cuándo puedo pedir el voto por correo?

Hasta el 19/11, en cualquier oficina de Correos o en su web con certificado digital o Cl@ve. Después hay que enviar el voto, también en Correos, hasta el 25/11. Fechas calculadas según la LOREG, pendientes del calendario oficial.

He pedido el voto por correo y no me llega la documentación. ¿Qué hago?

Correos la entrega en mano desde la proclamación de candidaturas. Si no estabas, habrá dejado un aviso para recogerla en la oficina con tu documento de identidad. Si no la recibes a tiempo, puedes reclamar en la Oficina del Censo Electoral de tu provincia.

Vivo fuera de España. ¿Tengo que pedir el voto?

Si estás inscrito en el CERA, no: desde 2022 recibes la documentación de oficio y puedes votar por correo o en urna en el consulado. Si estás fuera solo temporalmente, sí tienes que solicitarlo en el consulado dentro de los 25 días siguientes a la convocatoria.

Me ha tocado mesa. ¿Es obligatorio?

Sí. Solo te libras si la Junta Electoral de Zona acepta una excusa justificada, que debes alegar en los siete días siguientes a la notificación. No acudir sin justificación es un delito electoral.

¿Qué excusas acepta la Junta para no ir a la mesa?

Entre otras: tener más de 65 años, enfermedad o discapacidad, embarazo avanzado, cuidado de menores o personas dependientes, un viaje de trabajo imprescindible o ser candidato. Cada caso lo decide la Junta Electoral de Zona con la documentación que aportes.

¿Qué diferencia hay entre voto en blanco y voto nulo?

El voto en blanco (sobre vacío) es válido y cuenta en el total sobre el que se calcula la barrera del 3 %, así que dificulta la entrada de las candidaturas pequeñas. El nulo (papeleta tachada, rota o mezclada) no es válido y no cuenta para nada.

¿La abstención quita escaños a alguien?

No. Cada provincia reparte los mismos escaños vote quien vote. La abstención solo reduce la participación; el reparto se hace entre los votos válidos emitidos.

Cumplo 18 años justo antes de las elecciones. ¿Puedo votar?

Sí, si cumples los 18 años el 29/11 como muy tarde. El censo incluye a quienes alcanzan la mayoría de edad hasta el día de la votación.

¿Por qué no hay encuestas la última semana?

La LOREG prohíbe publicar o difundir encuestas en los cinco días anteriores a la votación: del 24 de noviembre a las 00:00 al 29 a las 20:00. Las encuestas a pie de urna solo pueden publicarse al cerrar los colegios.

Glosario electoral

Las palabras que vas a oír la noche electoral, explicadas en una frase. En todo el sitio, las palabras con subrayado punteado abren esta definición.

Abstención
No votar. No cuenta para el reparto de escaños; solo baja la participación.
Apoderado
Representante de una candidatura que puede entrar en cualquier colegio electoral de la circunscripción para observar la votación, sin formar parte de ninguna mesa.
Barrera del 3 %
Para entrar en el reparto de escaños de una provincia, una candidatura necesita al menos el 3 % de los votos válidos de esa provincia (votos a candidaturas más votos en blanco). Verlo en acción
BOE
Boletín Oficial del Estado. Publica la convocatoria de las elecciones, las candidaturas y los resultados oficiales.
Censo electoral
La lista de personas con derecho a voto. La elabora la Oficina del Censo Electoral del INE a partir de los padrones municipales y los registros consulares.
CERA
Censo Electoral de Residentes Ausentes: las personas inscritas en un consulado por vivir en el extranjero. Votan por correo o en urna en el consulado. Verlo en acción
Circunscripción
El territorio en el que se reparten los escaños. En las elecciones generales es la provincia; Ceuta y Melilla eligen un diputado cada una. Verlo en acción
Cociente
Cada uno de los resultados de dividir los votos de una candidatura entre 1, 2, 3… en el sistema D'Hondt. Los escaños van a los cocientes más altos.
Encuesta a pie de urna
Sondeo hecho a votantes al salir del colegio electoral. Solo puede publicarse una vez cerradas las urnas, a las 20:00.
Escaño
Cada uno de los 350 puestos del Congreso de los Diputados. Se reparten por provincias: dos fijos para cada una (uno para Ceuta y otro para Melilla) y el resto según la población. Verlo en acción
Escrutinio
El recuento de los votos. El provisional lo hace cada mesa la noche electoral y lo publica el Ministerio del Interior; el general lo hacen las Juntas Electorales Provinciales a partir del tercer día y es el definitivo.
Interventor
Representante de una candidatura con derecho a estar en una mesa concreta, votar en ella y supervisar la votación y el recuento. Lo acredita el partido.
Investidura
La votación en la que el Congreso otorga su confianza a un candidato a presidente del Gobierno, propuesto por el Rey (Constitución, artículo 99). Verlo en acción
Jornada de reflexión
El día anterior a la votación, el 28 de noviembre. La ley prohíbe los actos de campaña y pedir el voto. Verlo en acción
Junta Electoral
Los órganos que garantizan la limpieza del proceso: la Junta Electoral Central, las provinciales y las de zona. Resuelven reclamaciones y proclaman candidaturas y resultados.
Lista cerrada y bloqueada
En el Congreso se vota a una candidatura completa, en el orden que fijó el partido. No se puede cambiar el orden ni tachar nombres.
LOREG
Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General. La ley que regula las elecciones en España: censo, candidaturas, campaña, votación, escrutinio y reparto de escaños.
Mayoría absoluta
Más de la mitad de los diputados: 176 de 350. Es la que exige la primera votación de investidura. Verlo en acción
Mayoría simple
Más votos a favor que en contra, sin contar las abstenciones. Basta en la segunda votación de investidura, 48 horas después de la primera. Verlo en acción
Mesa electoral
El equipo de tres personas (presidencia y dos vocalías) elegidas por sorteo que dirige la votación en un local electoral y hace el recuento de esa urna. Verlo en acción
Participación
Porcentaje del censo que ha votado, incluidos los votos en blanco y los nulos.
Proclamación de candidaturas
El acto de la Junta Electoral Provincial que fija las listas definitivas tras revisar las presentadas. Para el 29N está prevista el 2 de noviembre.
Senado, lista abierta
Cada provincia elige cuatro senadores (tres las islas mayores, uno las menores, dos Ceuta y dos Melilla). La papeleta es abierta: se marcan hasta tres nombres, de cualquier candidatura, y se eligen los más votados. Verlo en acción
Sistema D'Hondt
Método de reparto proporcional de escaños. Los votos de cada candidatura se dividen entre 1, 2, 3… y los escaños van a los cocientes más altos. Es el que usa el Congreso en cada provincia (LOREG, artículo 163). Verlo en acción
Sondeo o encuesta
Estimación de la intención de voto a partir de una muestra de personas. Tiene margen de error y no es un resultado.
Veda de encuestas
Los cinco días anteriores a la votación, en los que la LOREG prohíbe publicar o difundir encuestas electorales. Para el 29N, del 24 de noviembre a las 00:00 al 29 a las 20:00. Verlo en acción
Voto en blanco
Un sobre vacío o, en el Senado, una papeleta sin marcar. Es un voto válido: entra en el total sobre el que se calcula la barrera del 3 %, pero no va a ninguna candidatura. Verlo en acción
Voto nulo
Un voto que no se puede contar: papeleta rota o con anotaciones, sobre con papeletas de distintas candidaturas, papeleta sin sobre. No es válido y no cuenta para nada.
Voto por correo
Votar sin ir al colegio: se solicita en Correos hasta el 19 de noviembre, se recibe la documentación en casa y se envía el voto por correo certificado hasta el 25 de noviembre. Verlo en acción

Fuentes

Esta guía resume la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) y las instrucciones de la Junta Electoral Central. Las fechas marcadas como calculadas se cuentan desde la convocatoria del 6 de octubre de 2026 y quedan pendientes del calendario oficial. Ante cualquier duda, manda la fuente oficial.

Texto consolidado de la LOREG (BOE)